Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1442

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

ARTICULO 1442.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.