Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1444

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 1444.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACION NATURAL. Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento. 272

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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