Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1449

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 1449.- COMPRENSION DE UN CREDITO CEDIDO. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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