Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1450

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 1450.- FORMALIDADES EN LA CESION DE CREDITOS CIVILES. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la Ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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