Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1454

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 1454.- DERECHO DEL ACREEDOR PARA EFECTUAR LA NOTIFICACION PRESUNCION DE NOTIFICACION. Sólo tiene derecho para 274 pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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