Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1461

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 1461.- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE SOBRE CREDITO CEDIDO DE MANERA ALZADA O GLOBAL. El que cede alzadamente o en forma global la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general, pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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