ARTICULO 1461.- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE SOBRE CREDITO CEDIDO DE MANERA ALZADA O GLOBAL. El que cede alzadamente o en forma global la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general, pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Artículo 1461
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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