Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1460

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 1460.- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE POR RENTA PERPETUA. Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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