Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1459

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 1459.- RESPONSABILIDAD TEMPORAL DEL CEDENTE POR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuera exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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