Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1468

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 1468.- CONDICION DEL DEUDOR SUSTITUTO. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas 276 garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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