Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1470

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 1470.- OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SUSTITUTO DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las defensas que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo. El nuevo poseedor o adquirente del bien puede oponer al titular de un derecho real sobre el mismo, las defensas que sean inherentes a la naturaleza del derecho, las que se refieren al bien y las que sean personales del titular del mismo, pero no podrá oponer las que sean personales del anterior propietario o poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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