Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1471

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 1471.- EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE SUSTITUCION DE DEUDOR. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe, a quien le serán respetados. Tratándose de derechos reales, si se declara nula la enajenación, continuará respondiendo el enajenante, como propietario o poseedor de la cosa, respetándose también en su grado los derechos que se hubieren constituido por el adquirente en favor de tercero de buena fe, siempre y cuando hayan sido inscritos los que conforme a la Ley necesitan ese requisito. CAPITULO III DE LA SUBROGACION

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.