Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1480

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1480.- CUMPLIMIENTO DE REALIZAR ALGUN SERVICIO POR TERCERO. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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