ARTICULO 1488.- TIEMPO PARA EFECTUAR EL PAGO. El pago se hará en el tiempo convenido, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
Artículo 1488
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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