ARTICULO 1487.- FORMA DE REALIZAR EL PAGO. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la Ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otro ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor, el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Artículo 1487
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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