Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1486

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1486.- PAGO AL ACREEDOR ORDENADA LA RETENCION DE DEUDA. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda. 279

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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