ARTICULO 1485.- PAGO DE BUENA FE AL POSEEDOR DEL CREDITO. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.
Artículo 1485
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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