ARTICULO 15.- DEL SUCESO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se entiende por suceso jurídico todo acontecimiento natural o humano que produzca consecuencias de derecho. Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana. Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.
Artículo 15
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.