Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1509

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 1509.- EXTINCION DE LA OBLIGACION POR APROBACION JUDICIAL DE LA CONSIGNACION. Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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