Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1511

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1511.- SUPUESTO TERMINOS PARA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS PERJUICIOS. El que estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos, o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable, por el solo hecho del incumplimiento, de la indemnización compensatoria y de la moratoria en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código; y, III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. 282

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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