ARTICULO 1512.- CONTENIDO PRESUPUESTOS DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA LA MORATORIA. La indemnización compensatoria comprenderá el valor de la suerte principal o su equivalente en dinero, más los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento; y la indemnización moratoria, los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación. Para que proceda la primera bastará que el deudor no cumpla, excepto cuando la Ley requiera además culpa, o cuando el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Para que proceda la indemnización moratoria es menester que el deudor incurra en mora.
Artículo 1512
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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