Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1516

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1516.- EFECTOS DE LA PERDIDA O DETERIORO GRAVE DEL BIEN. Si el bien se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de él, cuando exista dolo o culpa en su custodia o conservación por parte del deudor del mismo. Si el deterioro es menos grave, el deudor abonará al dueño el importe del mismo, si hubiere incurrido en culpa al restituirle el bien. 283

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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