Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1519

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1519.- CARGO DE GASTOS JUDICIALES. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código Procesal Civil. CAPITULO IV DE LA EVICCION SANEAMIENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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