ARTICULO 1521.- EVICCION POR ENAJENACION. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el convenio.
Artículo 1521
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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