ARTICULO 1527.- INDEMNIZACION DEL ENAJENANTE DE BUENA FE. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por el bien; II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Artículo 1527
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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