ARTICULO 1526.- OBLIGACION DE INDEMNIZAR DEL ENAJENANTE. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos de los artículos siguientes.
Artículo 1526
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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