Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1525

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1525.- MOMENTO PARA RECLAMAR EN JUICIO LA EVICCION. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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