ARTICULO 1525.- MOMENTO PARA RECLAMAR EN JUICIO LA EVICCION. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Artículo 1525
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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