Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1524

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1524.- LIBERACION DE EVICCION. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 1527, fracción I y 1528 fracción I de este Código, pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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