Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1534

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1534.- MEJORAS REALIZADAS POR EL ENAJENANTE. Las mejoras que el que enajenó hubiese efectuado antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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