Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1535

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1535.- PRIVACION PARCIAL DEL ADQUIRENTE POR EVICCION. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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