Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1542

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1542.- EVICCION SOBRE VENTAS EN REMATE JUDICIAL. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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