Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1541

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1541.- CASOS EN QUE EL ENAJENANTE NO RESPONDE DE LA EVICCION. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 1524 de este Código; III.- Si conociendo el que adquiere, el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena; IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto; V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1525 de este Ordenamiento; VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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