Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1540

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1540.- PRESCRIPCION DE LAS PRETENSIONES RESCISORIAS E INDEMNIZATORIAS. Las pretensiones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato, y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre. 286

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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