Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1557

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1557.- EFECTOS DEL BIEN DE OTRO LUGAR ADQUIRIDO CON VICIOS REDHIBITORIOS. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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