Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1559

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1559.- ENUNCIACION DE INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la pretensión pauliana, la pretensión de simulación, la pretensión oblicua y el derecho de retención. CAPITULO VI DE LA PRETENSION PAULIANA ACTOS CELEBRADOS EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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