ARTICULO 1573.- PRESUNCION FRAUDULENTA DE ENAJENACIONES. Se presumen fraudulentas: I.- Las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores; y II.- Las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes o entre adoptante y adoptado. Asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso del deudor, o aquéllas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho. 291 CAPITULO VII DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
Artículo 1573
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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