Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1572

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1572.- CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITACION DE BIENES SUFICIENTES DEL DEUDOR. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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