ARTICULO 1571.- PERJUICIO POR PREFERENCIA INDEBIDA A FAVOR DE UN ACREEDOR. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho sino la de la preferencia.
Artículo 1571
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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