ARTICULO 1578.- PRUEBA DE LA SIMULACION. Para la prueba del acto secreto en la simulación absoluta o relativa, se admiten todos los medios de prueba que el derecho establece. Asimismo se admiten tales medios, para demostrar la falsedad del acto ostensible o aparente.
Artículo 1578
TITULO CUARTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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