Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1583

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1583.- ACEPTACION DE HERENCIA DEL DEUDOR POR SUS ACREEDORES. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las pretensiones pertenecientes a éste, en los términos permitidos por este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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