ARTICULO 1582.- PRETENSIONES DE DERECHOS DEL DEUDOR. Las pretensiones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, no se ejercitarán por el acreedor.
Artículo 1582
TITULO CUARTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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