Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1581

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1581.- PROCEDENCIA DE LA PRETENSION OBLICUA. Para que proceda la pretensión oblicua, el crédito debe ser exigible. Si no constare en título ejecutivo, bastará el reconocimiento del mismo por confesión judicial o por reconocimiento en escrito ante el Juez, o ante notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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