Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1589

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1589.- ACTOS CONSERVATORIOS DEL ACREEDOR. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la pretensión que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del artículo anterior. CAPITULO IX DEL DERECHO DE RETENCION

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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