Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1588

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1588.- INTERPELACION DEL TERCERO A SOLICITUD DEL ACREEDOR. Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio de la pretensión oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para los efectos de interrumpir la prescripción negativa, en la forma o términos prescritos por el artículo 1251 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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