ARTICULO 1587.- SOLICITUD DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS POR EL ACREEDOR. Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en sustitución de su deudor, es menester exhibir algun bien o documento, el primero está facultado para exigirlos en los términos que establezca el Código Procesal Civil. 293
Artículo 1587
TITULO CUARTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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