Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1586

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1586.- PARALIZACION DEL DEUDOR O TERCERO DEMANDADO DE LA PRETENSION DEL ACREEDOR. El deudor o el tercero demandado pueden paralizar la pretensión del acreedor, demostrando la solvencia del primero u otorgando garantía bastante. Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la pretensión de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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