ARTICULO 1596.- PREFERENCIA POR VIRTUD DEL DERECHO DE RETENCION. Si se remata el bien en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor, por razón de su crédito, su derecho de retención le otorga preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real, anterior a la fecha en que se hizo valer la retención.
Artículo 1596
TITULO CUARTO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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