ARTICULO 1595.- IMPOSIBILIDAD DE OBTENER EL REMATE POR VIRTUD DEL DERECHO DE RETENCION. Por virtud del derecho de retención, el acreedor no puede obtener el remate de la cosa, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.
Artículo 1595
TITULO CUARTO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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