Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1594

TITULO CUARTO · CAPITULO IX

ARTICULO 1594.- OPOSICION DEL DERECHO DE RETENCION. El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un 294 derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores, podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos. El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real, embarguen o secuestren el bien, u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el Juez no podrá dar posesión al adquirente en remate. En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado del bien y para que obtenga en su caso pago preferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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