Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1599

TITULO CUARTO · CAPITULO IX

ARTICULO 1599.- EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION. El que ejerza el derecho de retención, puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles, o perseguir el bien mueble, cuando haya sido despojado de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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