ARTICULO 1607.- EFECTOS DE LA COMPENSACION DE TITULOS PAGADEROS A LA ORDEN. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.
Artículo 1607
TITULO QUINTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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